SERVICIOS DE VALUACIÓN
El Corredor Público está autorizado por la Secretaría de Economía y por la Secretaría de Hacienda para emitir avalúos para efectos comerciales y fiscales, tal y como lo establece el artículo 3° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, como los artículos 6 fracción II de la Ley Federal de Correduría en relación con el artículo 56 bis del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.
Valuación de marcas.
Valuación de otros intangibles (patentes, secretos industriales, etc.)
Valuación de empresas en marcha.
Valuación de inmuebles para efectos fiscales federales y mercantiles.
Valuación de maquinaria y equipo.
Valuación de automóviles.
Avalúos referenciados.
Valuación de arte.
Valuación de aeronaves.